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martes, 17 de febrero de 2009

Los apremios de la nueva CPE

En las anteriores constituciones no hubo exigencias mayores para ponerlas en ejecución, pero con la nueva CPE la situación es distinta. En primer lugar, por su extensión: cuenta nada menos que con 411 artículos y 10 disposiciones transitorias. En segundo término, por las transformaciones que pretende introducir en el país, varias de las cuales, como se está viendo, tienen diversas interpretaciones o, por lo menos, necesitan complementaciones indispensables para poderlas entender y aplicar en su real dimensión.
Dadas las circunstancias, no resulta exagerado decir, figuradamente, que Bolivia, hoy por hoy, cuenta con media Constitución Política del Estado (CPE). No sólo porque requiere de reglamentaciones para su implementación plena, sino porque, según el ojo con que se mire, todavía rigen preceptos de la anterior Ley de Leyes.

En rigor, siguiendo estrictamente lo jurídico, de acuerdo con su Disposición Abrogatoria la nueva CPE sustituye a su predecesora que, por lo tanto, no debería regir —en ningún punto— el accionar de los bolivianos. Pero, lo político vale más...

Es indispensable no incurrir en precipitaciones y menos en imposiciones que no tengan el verdadero carácter de una Carta Magna. Con un instrumento de tan alto relieve y significación para la vida nacional, es mejor avanzar con tiento y equilibrio. Es decir, que no se desnaturalice su legalidad y, sí más bien, se le confiera la legitimidad de la que aún carece, porque casi el 40 por ciento de los bolivianos no se siente identificado con el tenor del documento que emergió del referéndum del 25 de enero.

En esferas gubernamentales se advierte que existen apremios injustificables. El tiempo sobra, al menos si se quiere actuar democráticamente, para conciliar posiciones en torno a los dictámenes de la nueva CPE. Las reglamentaciones deben pasar, insoslayablemente, por los conductos regulares de un país que, como Bolivia, aún tiene algún margen de institucionalidad.

Esos conductos son las cámaras legislativas y no los decretos. En caso de que se quiera seguir actuando unilateralmente, sería mejor que el Gobierno identifique su perfil, para que, dentro y fuera del país, se sepa cuál es el sistema político que rige en Bolivia.

Los apremios de la nueva CPE

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En las anteriores constituciones no hubo exigencias mayores para ponerlas en ejecución, pero con la nueva CPE la situación es distinta. En primer lugar, por su extensión: cuenta nada menos que con 411 artículos y 10 disposiciones transitorias. En segundo término, por las transformaciones que pretende introducir en el país, varias de las cuales, como se está viendo, tienen diversas interpretaciones o, por lo menos, necesitan complementaciones indispensables para poderlas entender y aplicar en su real dimensión.
Dadas las circunstancias, no resulta exagerado decir, figuradamente, que Bolivia, hoy por hoy, cuenta con media Constitución Política del Estado (CPE). No sólo porque requiere de reglamentaciones para su implementación plena, sino porque, según el ojo con que se mire, todavía rigen preceptos de la anterior Ley de Leyes.

En rigor, siguiendo estrictamente lo jurídico, de acuerdo con su Disposición Abrogatoria la nueva CPE sustituye a su predecesora que, por lo tanto, no debería regir —en ningún punto— el accionar de los bolivianos. Pero, lo político vale más...

Es indispensable no incurrir en precipitaciones y menos en imposiciones que no tengan el verdadero carácter de una Carta Magna. Con un instrumento de tan alto relieve y significación para la vida nacional, es mejor avanzar con tiento y equilibrio. Es decir, que no se desnaturalice su legalidad y, sí más bien, se le confiera la legitimidad de la que aún carece, porque casi el 40 por ciento de los bolivianos no se siente identificado con el tenor del documento que emergió del referéndum del 25 de enero.

En esferas gubernamentales se advierte que existen apremios injustificables. El tiempo sobra, al menos si se quiere actuar democráticamente, para conciliar posiciones en torno a los dictámenes de la nueva CPE. Las reglamentaciones deben pasar, insoslayablemente, por los conductos regulares de un país que, como Bolivia, aún tiene algún margen de institucionalidad.

Esos conductos son las cámaras legislativas y no los decretos. En caso de que se quiera seguir actuando unilateralmente, sería mejor que el Gobierno identifique su perfil, para que, dentro y fuera del país, se sepa cuál es el sistema político que rige en Bolivia.

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En las anteriores constituciones no hubo exigencias mayores para ponerlas en ejecución, pero con la nueva CPE la situación es distinta. En primer lugar, por su extensión: cuenta nada menos que con 411 artículos y 10 disposiciones transitorias. En segundo término, por las transformaciones que pretende introducir en el país, varias de las cuales, como se está viendo, tienen diversas interpretaciones o, por lo menos, necesitan complementaciones indispensables para poderlas entender y aplicar en su real dimensión.
Dadas las circunstancias, no resulta exagerado decir, figuradamente, que Bolivia, hoy por hoy, cuenta con media Constitución Política del Estado (CPE). No sólo porque requiere de reglamentaciones para su implementación plena, sino porque, según el ojo con que se mire, todavía rigen preceptos de la anterior Ley de Leyes.

En rigor, siguiendo estrictamente lo jurídico, de acuerdo con su Disposición Abrogatoria la nueva CPE sustituye a su predecesora que, por lo tanto, no debería regir —en ningún punto— el accionar de los bolivianos. Pero, lo político vale más...

Es indispensable no incurrir en precipitaciones y menos en imposiciones que no tengan el verdadero carácter de una Carta Magna. Con un instrumento de tan alto relieve y significación para la vida nacional, es mejor avanzar con tiento y equilibrio. Es decir, que no se desnaturalice su legalidad y, sí más bien, se le confiera la legitimidad de la que aún carece, porque casi el 40 por ciento de los bolivianos no se siente identificado con el tenor del documento que emergió del referéndum del 25 de enero.

En esferas gubernamentales se advierte que existen apremios injustificables. El tiempo sobra, al menos si se quiere actuar democráticamente, para conciliar posiciones en torno a los dictámenes de la nueva CPE. Las reglamentaciones deben pasar, insoslayablemente, por los conductos regulares de un país que, como Bolivia, aún tiene algún margen de institucionalidad.

Esos conductos son las cámaras legislativas y no los decretos. En caso de que se quiera seguir actuando unilateralmente, sería mejor que el Gobierno identifique su perfil, para que, dentro y fuera del país, se sepa cuál es el sistema político que rige en Bolivia.

http://www.la-razon.com/versiones/20090217_006641/nota_245_764347.htm

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