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lunes, 29 de septiembre de 2008

La CPE del MAS se enfrenta al menos a 12 observaciones

La CPE del MAS se enfrenta al menos a 12 observaciones

El texto constitucional del MAS aprobado en Oruro tiene al menos 12 observaciones estructurales a su contenido, al margen del conflicto por las autonomías, que terminarán provocando su inviabilidad y desacato si no son resueltas, según analistas, políticos y constitucionalistas.

Existen observaciones a temáticas como el modelo de Estado, reelección presidencial, tierra, propiedad privada, control social, reforma constitucional y justicia. Además de no ser “fruto de un pacto social, tiene problemas de aplicabilidad”, dice el analista y ex constituyente Jorge Lazarte.

El modelo de Estado se define como Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Lazarte asegura que este carácter “etnicista” excluye al menos al 40 por ciento de la población, que no se reconoce con ninguna de las 36 naciones indígenas. “Es más bien, un texto excluyente”.

También se encuentra desproporción en la representación política indígena, campesina y originaria, pues, además de elegir a sus representantes ante la futura Asamblea Legislativa Plurinacional por sus usos y costumbres, participarán de la elección del resto con su voto.

La Iglesia Católica, en el documento Orientaciones Pastorales sobre el Proyecto de CPE, advierte que la sobre-representación política es fuente de exclusión y de confrontación. Podemos ve el camino al monopartidismo, y el constitucionalista Carlos Alarcón, una discriminación.

El proyecto constitucional fue aprobado en Oruro y sólo con los votos del oficialismo representado por el MAS y sus aliados. El documento tiene 411 artículos y nueve disposiciones transitorias. Su vigencia está sujeta a su ratificación en un referéndum.

Este documento podrá ser reformado, una vez vigente, por mayoría absoluta de los asambleístas.

Esto abre la posibilidad de eliminar cualquier consenso actual, señala Podemos.

En un hecho inédito, el texto incorpora la justicia indígena y la pone a la par de la ordinaria. El Poder Judicial asegura que ello es contradictorio con la unidad judicial, aunque acepta su existencia, pero de forma complementaria a la ordinaria.

Además, “la independencia judicial no está garantiza” con la elección de las autoridades judiciales y la posibilidad de revocarles el mandato, advierte Alarcón.

Otra de las observaciones es al control social, mecanismo formado por representantes de organizaciones sociales con capacidad de intervenir en toda la cosa pública. “Es un suprapoder”, sostiene Lazarte.

La reelección presidencial es otro aspecto crítico. Unidad Nacional (UN), en un documento elaborado por Ricardo Pol, reivindica la necesidad de la alternancia como principio democrático.

Asimismo, se alerta de la eliminación de la identidad boliviana como factor de cohesión social, con el reconocimiento de 36 nacionalidad indígenas.

Según UN, el haberse eliminado también el carácter de República de la concepción de Estado apunta hacia un carácter absolutista contrario a democracia.

A más de nueve meses de aprobarse el texto de Oruro, vuelven a la palestra las dudas sobre la garantía de la propiedad privada, teniendo en cuenta, según Podemos, que “se privilegia lo comunitario sobre lo individual”.

La temática agraria es factor de preocupación. Los empresarios, de acuerdo al presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional, Christian Zattori, aseguran que, por ejemplo, la limitación del latifundio “destruirá al aparato productivo”.

La Iglesia dice que, bajo el principio de igualdad, es necesario eliminar otros privilegios como el otorgado a los indígenas sobre el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales.

Éstos, junto a la advertencia del riesgo para la libertad de expresión y prensa, se constituyen en observaciones estructurales al texto constitucional del MAS.

El gobierno del presidente Evo Morales y los prefectos de Beni, Pando, Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca pretenden alcanzar un acuerdo para viabilizar este documento, con la autonomía como el eje del debate. Para Lazarte, independientemente de un eventual acuerdo, éstas y otras observaciones persistirán y el riesgo de inaplicabilidad y rechazo es latente. “Es un texto no aplicable”, insistió. Alarcón recordó que “no es fruto de un consenso y pacto social”. Zattori advirtió que existe el riesgo “de enfrentamiento, mayor división y de que las regiones (opositoras) no acepten lo que se trata de hacer”.
El Gobierno, apoyado en los movimientos sociales, en reiteradas oportunidades rechazó modificar su texto constitucional. Sólo se abre a las autonomías.

El proceso constituyente se caracterizó por la falta de consensos.



Cronología

El proceso constituyente se caracterizó por la falta de consensos.
20-02-2004 : El presidente Carlos Mesa promulga las reformas a la Constitución Política del Estado, que incorpora como nuevos mecanismos de participación ciudadana la figura de la Asamblea Constituyente y el referendo.

22-01-06 : En su discurso de posesión, el presidente, Evo Morales, considera necesaria la convocatoria para junio a un proceso constituyente para cambiar las estructuras del actual Estado. También menciona a la autonomía.

06-03-06 : Se promulga la ley que convoca para el 2 de julio a la Constituyente y a la elección de sus 255 miembros, y al referéndum sobre autonomías. El resultado de la consulta será vinculante al proceso constituyente.

06-08-06 : La Constituyente se instala en Sucre. Su misión es redactar un nuevo texto constitucional en un a–o, para luego someterlo a un referéndum aprobatorio. En Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija gana el Sí a la autonomía.

02-08-07 : Los problemas internos dilatan el trabajo constituyente y se ve necesario ampliar sus sesiones por seis meses. La visión sobre las autonomías y la capitalidad son los ejes de las diferencias que afectan la búsqueda de consensos.

10-12-07 : El MAS y sus aliados aprueban en Oruro el texto. Trasladaron las sesiones de Sucre por los conflictos que terminaron con tres víctimas fatales. La oposición se radicaliza y decide avanzar en su autonomía.





MODELO DE ESTADO

UNITARIO Y PLURINACIONAL

Art. 1 : Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingŸístico, dentro del proceso integrador del país.

Art. 2 : Garantiza a las naciones y pueblos indígena originario campesinos su dominio ancestral sobre sus territorios, entre otros aspectos.

DIFERENCIA PARA ELECCIÓN DE LEGISLADORES

Art. 212 : Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.

Art. 148 : La distribución del número de circunscripciones uninominales, así como la delimitación territorial de éstas, será determinada por la ley, que tendrá en cuenta el número de habitantes establecido en el último censo estatal...

Los indígenas se imponen al resto

El modelo de Estado planteado por el MAS es cuestionado por sectores políticos y juristas, en la medida en que entra en contradicciones entre lo unitario y plurinacional, pretende sobreponer a los indígenas, campesinos y originarios sobre el resto de los bolivianos y dar paso, según Podemos, a la desaparición de una serie de libertades.
Según UN, la conceptualización del modelo de estado planteada, a mediano plazo, consolidará la formación de las 36 naciones indígenas, excluyendo al resto de bolivianos. En opinión del constitucionalista, Carlos Alarcón, de principio ya plantea una contradicción entre la diversidad y unidad.
Para la Iglesia Católica, se concibe una visión parcial de Estado y de la sociedad. Podemos, por su parte, concluye que esta visión de país concibe un modelo “autoritario fundado en la destrucción de la democracia para imponer la dictadura vitalicia”.


Discriminación política entre bolivianos

Los campesinos, indígenas y originarios, a diferencia del resto de los bolivianos, elegirán a sus representantes ante el Legislativo por usos y costumbres, pero también participarán de la elección del resto de representantes. Se garantiza mayor presencia de las reconocidas 36 nacionalidades.
UN dice que, con esta característica, las 36 naciones indígenas tendrán garantizada al menos el 50 por ciento de la representación política y participarán en la elección del resto. La Iglesia Católica advierte que la sobrerepresentación política es fuente de exclusión y de confrontación, y el constitucionalista, Carlos Alarcón, expresa que esta situación representa una discriminación entre bolivianos. Podemos observa que se alienta el monopartidismo.
El analista, Jorge Lazarte, desvela que esta particularidad “creará dos sistemas de derechos”.





IDENTIDAD


LA CIUDADANÍA

Art. 3 : El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianas. Art. 6 II Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.




EL PODER A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Art. 242 : I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada participará en la toma de decisiones de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales o que presten servicios públicos. La sociedad civil fijará sus normas.

La bolivianidad pierde importancia
La condición de boliviano pierde significado en el nuevo Estado, porque reconoce 36 nacionalidades. De esta forma, según la Iglesia Católica, no se rescata vínculos comunes y universales de pertenencia de los bolivianos. Según el constitucionalista, Carlos Alarcón, se debe considerar que la bandera tricolor ya no es un símbolo de personalidad internacional, porque en el mismo rango se incluye a la Wiphala. Por su lado, UN también observa la categorización constitucional al boliviano de las comunidades urbanas en clases sociales. “Esta expresión vulnera el principio de que todos somos iguales ante la Ley”, advierte. El analista, Jorge Lazarte, coincide en que se pierde el factor de cohesión e identidad social; boliviano.

Un suprapoder estará encima del voto
El control social establecido es visto como un suprapoder por el analista Jorge Lazarte, quien añade que esta instancia podrá actuar en el conjunto de la cosa pública y privada e incluso promover la revocatoria de mandato de las autoridades electas por el voto.
Para la Iglesia Católica , precisamente algunas funciones de esta instancia pueden subordinar los órganos del Estado que representan al conjunto de la sociedad.
Para Podemos, es la concentración del poder económico, político y social en una instancia que no tiene una representación emergente del voto.
El constitucionalista, Carlos Alarcón, asegura que el control social tiene “exorbitantes atribuciones” que afectarán a autoridades electas.




CONTINUIDAD LA REELECCIÓN
Art. 169 : El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco a–os, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. Art. 167 : Serán proclamados en el cargo si lograron cincuenta por ciento más uno de los votos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación a la segunda candidatura.

CONDICIONES PARA EL CAMBIO

Art. 411: I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente...
II. La reforma parcial...podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al 20% del electorado; o por la Asamblea Legislativa...,mediante ley de reforma aprobada por mayoría absoluta. Esta reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.


La presidencia sin alternabilidad
El artículo es cuestionado porque, aseguran políticos y constitucionalista, garantiza la permanencia en el poder, en este caso del presidente Evo Morales, por al menos dos periodos consecutivos de mandato, que pueden replicarse pasado un período de descanso.
La Iglesia Católica, aunque no refiere de manera explícita el artículo en cuestión, asegura que la Constitución Política del Estado “no puede ser un instrumento para generar y perpetuar hegemonías personas, sectoriales, partidarios o de gobierno”.
Mientras que UN defiende la alternancia en el poder como principio democrático. Entre tanto, Podemos ve en la redacción del articulado en cuestión el inicio del establecimiento “de una dictadura vitalicia”.


La estabilidad de la CPE en vilo

Una mayoría absoluta de la próxima Asamblea Legislativa Plurinacional será suficiente para incorporar modificaciones al futuro texto constitucional, con lo cual, dice la Iglesia Católica, se rompe el necesario proceso de concertación en estos casos.
“Con este sistema se abriría la puerta a cambios sustanciales de la Constitución, sin un amplio consenso y en función solamente a intereses políticos de algunos sectores”, dice el clero sobre este aspecto constitucional.
Podemos asegura que se afecta la estabilidad constitucional. El constitucionalista, Carlos Alarcón, explica que el referéndum, planteado para superar la falta de acuerdos, no es un mecanismo de generación de consensos sino de ratificación o legitimación.



LIMITACIONES

REPÚBLICA Y DEMOCRACIA

Art. 1 : Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingŸístico, dentro del proceso
Art. 5 : II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales.




LA JUSTICIA BIPOLAR

Art. 180 : I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
Se elegirán a los supremos.

Muere el concepto de República
La exclusión del concepto República de la definición del Estado boliviano apunta hacia un carácter absolutista y termina afectando el principio de libertad e igualdad en cuanto a la titularidad y ejercicio de los derechos y deberes con relación a la cosa pública.
Según UN, la eliminación de República apunta hacia un carácter absolutista contrario a democracia.
El constitucionalista, Carlos  Alarcón, refuerza esta posición en el hecho de que sólo pueden acceder a cargos públicos quienes, entre otros requisitos, hablen dos idiomas oficiales.
La Iglesia Católica también hace notar este aspecto y señala que “no es democrático” negar el ejercicio político a quienes sólo hablan un idioma.
Según el analista Jorge Lazarte, el modelo democrático que se plantea es congruente con una cierta idea de poder pensado como dominación y de política como relación de fuerzas.

La justicia se pone en entredicho

La independencia del sistema de justicia no estaría garantizada y, además, se advierten riesgos de una sobreposición con la justicia originaria con los consiguientes conflictos legales y jurisdiccionales, advierten la Iglesia Católica y especialistas en la materia.
El constitucionalista Carlos Alarcón considera que la elección de autoridades del Poder Judicial, como su revocatoria a sugerencia del Control Social, la hace débil en cuanto a su independencia. El Clero ve riesgos de sobreposición entre la justicia ordinaria e indígena. El Poder Judicial, en enero, señaló que son “altamente contradictorios” ambos sistemas de justicia en igualdad de jerarquía. Podemos anticipa la constitución “de una justicia politizada”, mientras UN advierte que se “rompe el principio de unicidad jurídica”. Juan Carlos Urenda observa la formación del control constitucional con indígenas.




CENSURA

CONTROL A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Art. 108 : I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos... II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. IV. El Estado apoyará la creación y mantenimiento de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones...




CONDICIÓN DE PROPIEDAD

Art. 56 : I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
Art. 314 : 2. La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.

Se atenta contra la libertad de expresión

La legislación en materia de comunicación es vista como una vulneración a un principio básico de la democracia: la libertad de expresión. En este entendido, Podemos plantea su anulación.
El constitucionalista Carlos Alarcón refuerza esta posición en el entendido de que se establece una “censura previa a través de la obligación constitucional de veracidad y responsabilidad en las opiniones vertidas a través de los medios de comunicación”.
Mientras tanto, las instituciones del gremio de la prensa, como la Asociación Nacional de la Prensa, advierten riesgos para la libertad de expresión y de prensa. Demanda la eliminación del artículo 108, porque es contrario a la libertad consagrada en la Constitución y convenios internacionales.


Condicionan la propiedad privada

El derecho a la propiedad privada es puesta en duda, porque el texto constitucional del MAS la condiciona al cumplimiento de una función social y a que su uso no perjudique el interés colectivo, según señala Podemos.
La Iglesia Católica reflexiona sobre la necesidad de que los derechos colectivos se ejerzan en armonía con los individuales, sin discriminación.
Según Podemos, el modelo económico planteado tiene como propósitos la producción, distribución y redistribución de la riqueza y de los excedentes económicos, así como la participación activa de la economía pública y comunitaria. De esto, advierte, se concluye que en el Estado Plurinacional Comunitario lo individual se subordinará a lo comunitario.




DERECHO


LA TIERRA BAJO TUICIÓN ÚNICA

Art. 393 : El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social...
Art. 403 : El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.


EL CONTROL

Art. 351 : I. El Estado, a través de entidades públicas, sociales o comunitarias, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales.
Art. 352 : La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada...


Disputas por el control de la tierra

El derecho sobre el manejo de la tierra se convirtió en factor de conflicto a partir de la posición del MAS, expresada en su texto constitucional y los estatutos autonómicos.
Las autoridades cívicas y prefecturales de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, regiones con estatutos autonómicos y con concentraciones importantes de tierra, exigen atribuciones para definir en esta materia.
UN plantea que se establezca con claridad el derecho, protección y garantía a la propiedad empresarial sobre la tierra. Los agroproductores coincid en que debiera haber competencias nacionales y departamentales en esta materia.
Además consideran que la política agraria castiga al sector productor.

Los privilegios sobre recursos naturales

La Iglesia Católica observa que la propiedad sobre los recursos naturales se encuentra, en algunos articulados, parcializada, porque se confiere un uso y aprovechamiento exclusivo a los pueblos indígenas, excluyendo a quienes no forman parte de estos pueblos.
Para Podemos, otro aspecto central y crítico en esta materia es que entrega la propiedad de estos recursos naturales al pueblo boliviano dando, de esta manera, vía libre para que cualquier ciudadano pueda oponerse a la explotación de hidrocarburos, minerales, manejo forestal y otros dentro de la jurisdicción donde vive.
Según UN, existe una preocupante generalización en esta temática, que debería resolverse teniendo en cuenta la vigencia de modelos autonómicos.


LOS OBSTÁCULOS


Art. 278 : El gobierno de cada departamento autónomo está constituido por un Concejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas asignadas por la Constitución; y un órgano ejecutivo.
Art. 281 y 290 : Las autonomías regionales e indígenas también se encuentran reconocidas. A estas deben a–adirse las municipales y las entidades territoriales indígenas.


Las autonomías incuban riesgos

La autonomía departamental, por la que votaron en Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija se encontraría debilitada con la presencia de otros niveles de gobierno, entre ellos el regional e indígena, y sus reducidas competencias fijadas en el proyecto constitucional del MAS, según analistas y políticos.
La propia Iglesia Católica advierte que la superposición de niveles autonómicos departamentales e indígenas, sin adecuada delimitación y concordancia de sus atribuciones y competencias, “puede llevar a su recíproca anulación e inviabilidad”.
Mientras, el analista Juan Carlos Urenda sostiene que las competencias asignada en el texto del MAS a la autonomía departamental “no son propias de gobierno autonómicos, ya que son absolutamente insuficientes”.
Para Podemos, no sólo las autonomías departamentales, sino también las municipales serán “perforadas por la creación de las entidades territoriales indígena campesina autónomas que tendrán capacidad de autogobierno, autogestión de los recursos naturales y de su propia justicia...”.
El analista Jorge Lazarte advierte que el “derecho a la autodeterminación” indígena y el “dominio ancestral de sobre sus territorios” pueden terminar desatando fuerzas centrífugas territoriales en el nuevo orden, a partir de la autonomía indígena
Según Carlos Alarcón, el nivel central “tiene el monopolio para la definición de políticas públicas”.
La Federaciones de Asociaciones Municipales (FAM) dice que el modelo planteado no tiene aplicabilidad.



El Chaco quiere autonomía regional

A diferencia de la corriente prefectural de oposición, el Chaco de Tarija exige el reconocimiento de la autonomía regional, en la perspectiva de implementar este modelo en esta zona, que tiene una de las mayores reservas de gas.
El diputado chaqueño Willman Cardozo advirtió que no permitirán que se negocie la autonomía regional y anticipó que su eventual eliminación provocará conflictos en esta parte del país.
El proyecto de texto constitucional aprobado en Oruro por el MAS plantea en su propuesta de modelo autonómico la autonomía regional. Las prefecturas de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija se oponen a su vigencia por considerar que afectará a la autonomía departamental.
El Gobierno y las prefecturas iniciaron un diálogo para compatibilizar éstos y otros temas inherentes a la autonomía. La autonomía regional está en el debate.

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